Han sido publicadas en el BOE las nuevas modificaciones introducidas en el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores. Entra en vigor a mediados del mes de abril de 2010. Los cambios más significativos son: 1/ Desaparece el requisito de la antigüedad de 5 años en la autorización de ejercicio como profesor para poder presentarse a la obtención del Certificado de Aptitud de Director. Es decir, puede presentarse cualquier profesor de formación vial con el correspondiente certificado de aptitud. 2/ Desaparecen las escuelas unipersonales y las bipersonales. Es decir, todas las escuelas deberán tener un director con el correspondiente certificado de aptitud. 3/ Se elimina el requisito de tener un número de vehículos superior al de profesores. Una escuela podrá tener cuatro profesores y sólo dos vehículos. También desaparece el requisito de dos turismos para el permiso de la clase B, será suficiente con uno. Se rebaja de dos a uno el número de profesores con los que, como mínimo, debe contar una escuela. 4/ Se suprime la prohibición actual que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, las escuelas podrán dedicarse a otras actividades aunque no sean docentes. 5/ Las escuelas sólo necesitarán una única autorización de apertura (desaparece la de funcionamiento) que tendrá validez en todo el territorio español y que habilita para abrir secciones aunque estas se encuentren en distinta provincia. |
